Artículo 363 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si comparece el requerido y accede a la restitución voluntaria del menor, el juez debe:
I. Emitir la resolución respectiva y hacer mención de que esta se hace voluntariamente por la persona requerida.
II. Dar por concluido el procedimiento.
III. Ordenar su entrega a la persona o institución que acredite tener la guarda y custodia.
IV. Solicitar la colaboración de la Autoridad Central de México y de las que considere pertinentes, a fin de lograr la reincorporación del menor al lugar de su residencia habitual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.