Artículo 383 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, se haya o no establecido en ella las bases para su liquidación, el que obtuvo a su favor el fallo sobre este punto presentará la relación e importe de los mismos. De esta regulación se correrá traslado al condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad no líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.