Artículo 384 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho del actor para exigirle la responsabilidad civil.
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el término que le fije.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 49 III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún documento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará, expresándose en el instrumento respectivo que se otorgó el documento, o se celebró el acto, o se firmó el documento, en rebeldía del obligado por la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.