Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los incapaces comparecerán:
I. Sus representantes legítimos.
II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de suplir la incapacidad.
III. El licenciado en derecho, mandatario o apoderado de los dos últimos señalados.
10 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.