Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación al acreedor por falta de postores, podrá el deudor librar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación al acreedor, la venta será irrevocable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación al acreedor por falta de postores, podrá el deudor librar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el…

¿Está vigente el artículo 436?

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