Artículo 436 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación al acreedor por falta de postores, podrá el deudor librar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación al acreedor, la venta será irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.