Artículo 437 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 435, en todos aquellos se publicarán los edictos en los tableros de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término para la celebración de la almoneda, concediendo el juez los que prudentemente sean necesarios atendida la distancia en que se hallen los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.