Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Consignado el precio con arreglo al artículo anterior, el juez prevendrá al ejecutado para que dentro de tres días otorgue a favor del comprador la escritura de venta correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, lo hará el juzgado en su rebeldía, haciéndose constar esta circunstancia en el documento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Consignado el precio con arreglo al artículo anterior, el juez prevendrá al ejecutado para que dentro de tres días otorgue a favor del comprador la escritura de venta correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo,…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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