Artículo 450 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso al ejecutado, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por el ejecutado o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso de ellos en los términos que fija el Código Civil. A solicitud del comprador, se le dará a conocer como propietario de los bienes, a las personas que el mismo designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.