Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no comparece postor que ofrezca la postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 439, 448, 449 y demás relativos de este Capítulo.

Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación al acreedor, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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