Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 460 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, presentados los avalúos, se anunciará su venta por tres veces dentro de tres días, en el tablero de avisos del juzgado, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor, conforme a derecho, siendo aplicables en lo no previsto en este artículo, los preceptos que regulan la subasta pública de inmuebles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, presentados los avalúos, se anunciará su venta por tres veces dentro de tres días, en el tablero de avisos del juzgado, rematándose en seguida en pública…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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