Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 493 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación debe interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia, a partir del día siguiente al en el que surta efectos su notificación, en los siguientes términos:

I. Dentro de los nueve días si se tratare de sentencia.

II. Dentro de los seis días si fuere contra auto o interlocutoria dictada en el procedimiento, si se trata de apelaciones de tramitación inmediata.

III. Dentro de los tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.

Los acuerdos dictados durante el desarrollo de las audiencias, solo serán apelables por escrito en los términos que establece este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La apelación debe interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia, a partir del día siguiente al en el que surta efectos su notificación, en los siguientes términos: I.…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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