Artículo 494 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los agravios que hayan de expresarse contra el auto o interlocutoria, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o en efecto suspensivo, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar contra resoluciones cuya apelación sea de tramitación conjunta con la sentencia, se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 499 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.