Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 499 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos no previstos en el artículo 502, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día siguiente de aquel en que surta efectos su notificación deberá hacer saber por escrito su inconformidad, apelando preventivamente esta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito, no podrá hacerse valer como violación en la apelación que se interponga contra la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 499 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En los casos no previstos en el artículo 502, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día…

¿Está vigente el artículo 499?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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