Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 500 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de sentencia, ya sea vencedor o vencido, el apelante deberá hacer valer en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación conjunta.

Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aun y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia, puede expresar los agravios en contra las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.

62 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 500 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Tratándose de sentencia, ya sea vencedor o vencido, el apelante deberá hacer valer en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto…

¿Está vigente el artículo 500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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