Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal de alzada estudiará, en primer término, las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación de tramitación conjunta y, de encontrarlas trascendentes, dejará insubsistente la sentencia, regresando los autos originales al juez para que este proceda a reponer el procedimiento.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia, si no se hubieren expresado, o aunque sean fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El tribunal de alzada estudiará, en primer término, las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación de tramitación conjunta y, de encontrarlas trascendentes, dejará insubsistente la…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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