Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 502 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:

I. El auto que niegue la admisión de la demanda o los medios preparatorios.

II. El auto que no admita la contestación a la demanda, la reconvención o su respuesta.

III. Los autos o interlocutorias que pongan fin al juicio.

IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias.

V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que se dicte en el incidente.

VI. Las resoluciones que decidan excepciones procesales.

VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos.

VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba.

IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento.

X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.

XI. Las interlocutorias que recaigan a los incidentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 502 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra: I. El auto que niegue la admisión…

¿Está vigente el artículo 502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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