Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autenticadas mediante dispositivo físico o digital y certificadas en los términos de la normatividad vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Las actuaciones judiciales que se archiven…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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