Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las audiencias en los negocios familiares serán privadas.

No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de las partes o de quienes intervengan en ellas. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones en los términos del segundo párrafo del artículo 74 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Las audiencias en los negocios familiares serán privadas. No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de las partes o de quienes intervengan en ellas. Las autoridades jurisdiccionales…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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