Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 514 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procesos solo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos:

I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de mandatario.

II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal.

III. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar.

IV. En los demás casos que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 514 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los procesos solo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos: I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de mandatario. II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal. III.…

¿Está vigente el artículo 514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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