Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 515 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.

64 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

TÍTULO DECIMOTERCERO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión. 64 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23…

¿Está vigente el artículo 515?

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