Artículo 531 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la solicitud, el juez dictará las medidas necesarias para que las pruebas puedan desahogarse en audiencia y, de ser necesario, nombrará un perito oficial para que examine al menor y emita su opinión.
La audiencia deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes de admitida la solicitud, a la que deben concurrir el solicitante, el presunto menor de edad, el Ministerio Público y, en su caso, el perito oficial. De ser posible en la misma se dictará la resolución que corresponda.
CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE ESTADO DE INTERDICCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.