Artículo 532 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de declaración de estado de interdicción puede ser presentada por:
I. El presunto incapacitado mayor de edad.
II. El cónyuge.
III. La concubina o concubinario.
IV. Los descendientes y ascendientes sin limitación de grado.
V. Los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
VI. La persona o institución que lo haya acogido.
VII. El tutor interino o el autodesignado.
VIII. El albacea.
IX. La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, o 66 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
X. El Ministerio Público, el cual siempre deberá ser oído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.