Artículo 536 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el presunto incapaz no pueda ser presentado ante el juez, la diligencia se debe verificar en el lugar en que se encuentre aquel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.