Artículo 537 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los médicos deben elaborar su dictamen y exponer en forma oral durante la audiencia las siguientes circunstancias:
I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se fundamenta.
II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial.
III. El tratamiento conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.