Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 549 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los Juzgados de Primera Instancia o de lo Familiar, bajo la responsabilidad del juez, y a disposición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, se llevará un registro de todos los discernimientos del cargo de tutores y curadores, al cual se adjuntará una copia simple debidamente autorizada de los nombramientos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En los Juzgados de Primera Instancia o de lo Familiar, bajo la responsabilidad del juez, y a disposición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, se llevará un registro de todos los…

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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