Artículo 550 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los primeros ocho días de cada año, en audiencia pública y con citación de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y del Ministerio Público, los jueces examinarán dichos registros, y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias:
I. Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado conforme a la ley.
II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil.
III. Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 567 del Código Civil.
IV. Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas necesarias para cubrir los alimentos del pupilo, así como los gastos de la administración de los bienes de este, y de pagado el tanto por ciento de administración; si los jueces lo creyeren conveniente decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 587, 588 y 589 del Código Civil.
V. Pedirán al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.