Artículo 55 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias que deban practicarse en lugar distinto al de la residencia del tribunal que conoce del litigio, se encomendarán directamente a la autoridad judicial o auxiliar de esta que tenga su residencia en el lugar en que aquellas deban practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.