Artículo 554 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores o curadores no pueden ser removidos ni excusarse por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación después de discernido el cargo es indispensable oírlos y vencerlos en juicio.
CAPÍTULO V ENAJENACIÓN DE BIENES Y TRANSACCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES E INCAPACES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.