Artículo 555 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será necesaria autorización judicial para la enajenación de bienes que pertenezcan a niñas, niños, adolescentes o incapaces y correspondan, además, a las clases siguientes:
I. Inmuebles.
II. Derechos reales.
III. Alhajas y muebles cuyo valor comercial unitario exceda de cinco mil pesos.
IV. Acciones de empresas mercantiles cuyo valor real exceda de cinco mil pesos.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes de sus hijos, o consentir en la extinción de derechos reales que a aquellos pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.