Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 563 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Previamente a la adopción, el juez podrá decretar las siguientes medidas:

I. La custodia provisional con la persona que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por esta, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad del menor.

II. En el caso de solicitantes extranjeros se concederá la custodia provisional de las niñas, niños, adolescentes o incapaces, si tal figura se contempla en los tratados internacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 563 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Previamente a la adopción, el juez podrá decretar las siguientes medidas: I. La custodia provisional con la persona que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por esta, tomando discrecionalmente las medidas…

¿Está vigente el artículo 563?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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