Artículo 564 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos legales y observar lo siguiente:
I. En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre este la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guarda.
II. El juez deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a los padres consanguíneos, salvo cuando estos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal.
III. En caso necesario, antes de iniciar el procedimiento de adopción, se podrá recibir el consentimiento para la adopción ante el juez con vista a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y al Ministerio Público. De igual manera, se podrá otorgar el consentimiento anticipado ante autoridades consulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.