Artículo 64 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra. Tampoco puede ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.