Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad deberá ser reclamada en la actuación subsecuente y se tramitará en vía incidental.

Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando el agraviado reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La nulidad deberá ser reclamada en la actuación subsecuente y se tramitará en vía incidental. Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando el agraviado reciba una notificación personal…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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