Artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad deberá ser reclamada en la actuación subsecuente y se tramitará en vía incidental.
Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando el agraviado reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.