Artículo 66 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solo darán lugar a resolverlas en artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad por defecto en el emplazamiento, por defecto en el requerimiento que se haga a alguna persona para que lleve a cabo un acto de ejecución inmediata y en los demás casos en que la ley lo determine así expresamente. Se sustanciará con un escrito de cada parte y si se promoviera prueba, se citará a las partes a una audiencia especial en la que se recibirán las mismas y se dictará resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.