Artículo 95 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta o después, en vista de lo consignado en el expediente o certificación que hubiere extendido el secretario por orden del tribunal.
La resolución que imponga una corrección disciplinaria es irrecurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.