Artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:
I. Amonestación.
II. Multa de hasta 100 salarios mínimos.
III. El uso de la fuerza pública.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
V. En casos graves o urgentes, cateo por orden escrita.
Si agotado el medio de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al Ministerio Público.
La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 17 CAPÍTULO VI TÉRMINOS JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.