Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 14 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de impedimentos matrimoniales y violencia familiar, se concede acción popular para denunciar al oficial del registro civil o al Ministerio Público, en su caso, así como cualquier situación que afecte la constitución del matrimonio, la estabilidad emocional y la seguridad física de las personas menores de edad e incapacitadas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando se trate de impedimentos matrimoniales y violencia familiar, se concede acción popular para denunciar al oficial del registro civil o al Ministerio Público, en su caso, así como cualquier situación que afecte la…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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