Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 15 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, procurará implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

En la aplicación de este Código, se procurará el ejercicio igualitario a las niñas, niños y adolescentes, valorando las diferencias que afecten a quienes viven privados de sus derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, procurará implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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