Artículo 16 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Procuraduría deberá adoptar medidas de protección especial para los grupos vulnerables tales como, mujeres, adultos mayores, y discapacitados, que requieran o vivan carentes o privados de sus derechos.
Capítulo III De la Mediación y la Conciliación en los Conflictos de Familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.