Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La presentación que refiere el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el plazo de la prueba o en la audiencia respectiva, no se presenta una copia del documento o del instrumento con los requisitos necesarios para que haga fe en el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La presentación que refiere el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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