Artículo 151 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces requeridos podrán denegar el despacho de exhorto:
I. Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte bienes muebles e inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos, que se ubiquen en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución, y II. Cuando se trate de derechos personales o del estado familiar y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la jurisdicción del tribunal requirente y se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio; y, cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o su reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.