Artículo 166 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la Ley.
El ejercicio de los derechos procesales que este código concede a los interesados, se rige por el principio de preclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.