Artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez concluidos los plazos que el presente Código otorga a los litigantes, o terceros participantes en el proceso, o en su caso los fijados al efecto por el juez, sin necesidad de que se acuse rebeldía ni de expresa declaración judicial, seguirá el juicio su curso y se tendrá por extinguido el derecho que dentro de aquellos, debió ejercitarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.