Artículo 183 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017)
II. Solicitando el que se crea heredero, coheredero, o legatario la exhibición de un testamento;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017)
III. Proyectar la acción correspondiente a la investigación de la filiación, a fin de determinar la paternidad o la maternidad, a través de la prueba pericial en genética molecular, y IV. Para demostrar actos o requisitos, cuya finalidad sea la de preparar la pretensión que habrá de ejercitarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.