Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017)

II. Solicitando el que se crea heredero, coheredero, o legatario la exhibición de un testamento;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017)

III. Proyectar la acción correspondiente a la investigación de la filiación, a fin de determinar la paternidad o la maternidad, a través de la prueba pericial en genética molecular, y IV. Para demostrar actos o requisitos, cuya finalidad sea la de preparar la pretensión que habrá de ejercitarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017) II. Solicitando el que se crea…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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