Artículo 199 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:
I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 196 de este Código;
II. Si está debidamente justificada la personalidad o la representación legal del actor;
III. Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes;
IV. Si conforme a las reglas de la competencia puede avocarse al conocimiento del litigio, y V. Si la vía intentada es la procedente.
Si el juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos, y una vez corregida le dará curso. El juez hará esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso podrá el promovente interponer el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.