Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes:

I. Señalar el principio de la instancia;

II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas, e III. Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes: I. Señalar el principio de la instancia; II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas, e III. Interrumpir la prescripción si no lo…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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