Artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se podrán comprometer en árbitros, los siguientes asuntos:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Los divorcios, en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III. Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV. La filiación;
V. Los concernientes al estado familiar de las personas, con la excepción contenida en el artículo 256 del Código Familiar, y VI. Los demás en que lo prohíba expresamente este Código.
Capítulo IV De las personas y Organismos Encargados de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.