Artículo 21 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los asuntos que no requieran de una resolución judicial de carácter declarativa o constitutiva, las partes en conflicto pueden acudir a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda a su domicilio, como una primera instancia de asesoría, mediación y conciliación, sin perjuicio de recurrir a la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.