Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los asuntos que no requieran de una resolución judicial de carácter declarativa o constitutiva, las partes en conflicto pueden acudir a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda a su domicilio, como una primera instancia de asesoría, mediación y conciliación, sin perjuicio de recurrir a la autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En los asuntos que no requieran de una resolución judicial de carácter declarativa o constitutiva, las partes en conflicto pueden acudir a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias que…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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