Artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entiende por oralidad, el predominio de la palabra hablada, la inmediación procesal, la identidad física de quien juzga, la concentración procesal, la libre valoración razonada de las pruebas, la oficiosidad jurisdiccional, la dirección judicial del debate y la publicidad o sea el acceso de las partes a las audiencias del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.