Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitarán a través del procedimiento oral, a excepción de los casos urgentes, las siguientes cuestiones familiares:

I. La calificación de impedimentos para contraer matrimonio;

II. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

III. Los conflictos entre cónyuges o concubinos sobre fijación del domicilio, trabajo, cargas domésticas, administración de los bienes y ejercicio de la patria potestad;

IV. El establecimiento y modificación del régimen de custodia y de vinculación con los hijos e hijas, cuando no derive de la disolución del matrimonio o del concubinato, regístrales;

V. Las inconformidades y oposiciones contra medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar;

VI. La oposición a la inscripción del concubinato, y VII. Las demás cuestiones que por la naturaleza del acto jurídico y por disposición de este Código deban tramitarse por la vía oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Se tramitarán a través del procedimiento oral, a excepción de los casos urgentes, las siguientes cuestiones familiares: I. La calificación de impedimentos para contraer matrimonio; II. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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